La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles. La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios. Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado. En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación , en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones. En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles. La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios. Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado. En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación , en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones. En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles. La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios. Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado. En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación , en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones. En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles. La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios. Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado. En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación , en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones. En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.